Una motocicleta debe tener todas las siguientes trabajando en orden EXCEPTO:

En el Estado de Nueva York, una motocicleta debe tener un faro, luz trasera, luz de freno y lámpara de matrícula; al menos un reflector trasero rojo; señales direccionales (si la motocicleta fue originalmente equipada con ellas o es un modelo del 1985 o más reciente); frenos (en ambas ruedas, si es un modelo del 1971 o más reciente); una bocina u otro dispositivo de advertencia; al menos un espejo; un silenciador adecuado; manubrios y asientos para el conductor y (si aplica) el pasajero. Todos estos deben estar en buen estado operativo.
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