Los faros delanteros son legalmente requeridos cuando sea que las personas o los vehículos no puedan ser vistos claramente a una distancia de 1,000 pies.
Los faros delanteros son legalmente requeridos de media hora después del anochecer hasta media hora antes del amanecer. Son legalmente requeridos cuando sea que las personas o los vehículos no puedan ser vistos claramente a una distancia de 1,000 pies.